Con el fin de prevenir vertidos accidentales de productos peligrosos almacenados en latas, bidones, cubitainers, etc. y proteger el medio ambiente y a las personas que los manipulan, el decreto de 2 de febrero de 1998 «relativo a las extracciones y consumos de agua así como a las emisiones de toda clase procedentes de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a autorización», exige el almacenamiento de hidrocarburos en tanques de retención.

Tanques fijos
Cualquier tanque de acero o plástico debe estar diseñado y fabricado para el almacenamiento de productos petrolíferos. No debe haber ningún punto de extracción en el fondo de un contenedor o tanque. No se deben conectar tuberías a la parte inferior de un tanque.
El tanque debe estar equipado con un dispositivo medidor para determinar la cantidad de líquido que queda en el tanque. Están prohibidos los tubos de nivel de vidrio o plástico.
Cualquier orificio que permita la medición directa deberá cerrarse, fuera de las operaciones de medición, mediante una compuerta estanca. La boca de llenado deberá cerrarse, fuera de las operaciones de suministro, mediante una persiana estanca.
Cerca de la abertura de llenado deberá fijarse una placa que indique de forma indeleble la denominación del producto almacenado y la capacidad total del tanque o tanques servidos.
Contenedores transportables
Los contenedores transportables cerrados consisten en latas o bidones con una capacidad no superior a 200 L. Estos contenedores deben estar diseñados y fabricados para contener y transportar productos petrolíferos. Deberán cumplir los requisitos del reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ver apartado TRANSPORTE).
Estos contenedores están equipados, cualquiera que sea su capacidad, con dispositivos que permitan su manipulación. Deberán incluir señalización que indique el tipo de combustible envasado.
Ubicación de almacenamiento
Está prohibido fumar en los cuartos de almacenamiento de combustibles (hidrocarburos) y al aire libre cerca de los tanques exteriores. Esta prohibición deberá estar indicada mediante señalización reglamentaria.
Los lugares de almacenamiento deben estar equipados con medios de extinción adecuados y en cantidad suficiente (contactar con organizaciones especializadas en protección contra incendios).
Se aplican reglas adicionales según la ubicación de almacenamiento (al aire libre, en un edificio o enterrado) y la capacidad de almacenamiento general.
Almacenamiento al aire libre no enterrado
Los tanques instalados al aire libre deben estar diseñados para almacenar productos petrolíferos al aire libre. La opacidad del tanque deberá ser suficiente para evitar la alteración de las características del producto petrolífero almacenado.
Para minimizar el riesgo de que el tanque se mueva debido al viento, el agua o las sacudidas, debe fijarse de forma segura a un piso de mampostería plano.
Todas las partes metálicas (depósitos, tuberías y otros accesorios) deben estar conectadas a tierra mediante una conexión equipotencial.
Los recipientes o cisternas deberán estar equipados con una segunda envoltura impermeable y diseñarse de forma que sea posible detectar cualquier pérdida de estanqueidad de la envoltura interna.
A falta de segundo sobre, deberán colocarse en un depósito de retención estanco cuya capacidad deberá ser al menos igual al mayor de los siguientes valores:
- 100% de la capacidad del tanque más grande
- 50% de la capacidad total de tanques y contenedores
Dependiendo de la capacidad total de almacenamiento, se deberá respetar una distancia mínima entre la pared del tanque y el edificio más cercano:
- menos de 2.500 L: no se impone ninguna distancia
- entre 2.501 y 6.000 L: 1 m
- entre 6.001 y 10.000 L: 6 m
- entre 10.001 y 50.000 L: 7 m
- más de 50.000 L: 10 m
Cuando el almacenamiento supere los 15.000 L de capacidad total, la distancia entre dos tanques será de 0,2 x L (L: ancho máximo del tanque más grande) con un mínimo de 1,50 m.
Independientemente de la capacidad de almacenamiento, está prohibido hacer fuego o almacenar materiales combustibles distintos de los productos petrolíferos almacenados:
- en todos los casos, a menos de 1 m de la envolvente secundaria del tanque o en su defecto del estanque de retención;
- dentro de un área de almacenamiento cercada.
Cuando el almacenamiento supere los 15.000 L deberá estar rodeado por una valla de al menos 1,75 m de altura.
Ninguna tubería de abastecimiento de agua, aguas residuales, gas o electricidad deberá pasar por debajo de contenedores transportables y debajo de tanques, ni en depósitos de retención. Sólo se permiten derivaciones esenciales, ya sea para la iluminación o para el funcionamiento de los dispositivos necesarios para el funcionamiento del almacenamiento.
Almacenamiento de hidrocarburos en la planta baja o sótano de un edificio
Los tanques deben colocarse sobre un piso plano de mampostería. Deben fijarse de forma segura al mismo si se instalan en una zona inundable.
Los contenedores o cisternas, incluidos los transportables, deberán estar equipados con una envoltura secundaria impermeable e ignífuga y diseñados de forma que sea posible detectar cualquier pérdida de estanqueidad de la envoltura interna.
A falta de envolvente secundaria, deberán colocarse en un depósito de retención estanco e incombustible, cuya capacidad sea al menos igual a la del almacenamiento. El depósito de retención debe mantenerse en condiciones satisfactorias para permanecer estanco y conservar su capacidad inicial (libre de objetos o líquidos que reduzcan su capacidad).
Se deberán tomar todas las medidas necesarias para que en el interior del local donde se instale el almacenamiento y que también sirva de garaje, los depósitos queden protegidos contra posibles golpes. No deben obstaculizar el paso. El local donde se encuentre el almacén debe estar adecuadamente ventilado.
Al pasar las tuberías a través de las paredes y pisos del local que contiene el almacenamiento, no debe haber espacios vacíos entre las paredes (paredes y pisos) y las tuberías. El dispositivo de sellado debe permitir la libre expansión de las tuberías.
La instalación eléctrica del local se realiza mediante equipos normalizados que podrán ser de tipo ordinario. Los equipos eléctricos desmontables sólo pueden alimentarse desde instalaciones de muy baja tensión de seguridad.
El lugar de almacenamiento debe estar protegido de fuentes de ignición como chimeneas, llamas, dispositivos que puedan dar lugar a la producción externa de chispas.
El local donde se instale el almacén debe poder cerrarse mediante una puerta con una resistencia al fuego: protección contra las llamas de al menos un cuarto de hora. Las paredes así como las plantas superiores e inferiores del local deberán tener resistencia al fuego: resistencia al fuego de al menos media hora. Las puertas de este local se abren hacia el exterior.Detalles sobre el almacenamiento en contenedores transportables.:
Cuando el almacenamiento de hidrocarburos se realice en contenedores transportables cerrados, la capacidad de cada contenedor se limitará a 60 L.
Sin embargo, cuando este almacenamiento esté situado en la planta baja, esta capacidad podrá aumentarse hasta 200 L. Queda prohibido depositar y dejar productos petrolíferos en escaleras, pasillos y pasillos, debajo de escaleras así como cerca de las salidas de locales y edificios.Detalles para almacenamiento superior a 2.500 L:El almacenamiento deberá instalarse en un lugar exclusivo si su capacidad total supera los 2.500 L.
Las paredes y suelos superiores e inferiores de esta estancia deberán tener resistencia al fuego: clasificación al fuego de dos horas. La puerta de acceso a la habitación deberá tener una resistencia al fuego de una hora, incluir un umbral si la propia habitación actúa como depósito de retención, abrirse hacia el exterior de la habitación y estar provista de un sistema de cierre automático y un dispositivo que permita su apertura desde el interior en todos los casos. En un edificio destinado exclusivamente a almacenamiento no se requiere piso alto.
Está prohibido hacer fuego en la habitación o almacenar materiales combustibles que no sean productos derivados del petróleo. Está prohibido cualquier generador o dispositivo de fuego abierto que contenga elementos incandescentes no cerrados.
La ventilación debe estar asegurada por una o más aberturas de sección mínima de 1 dm² que permitan la entrada de aire fresco. Si esta ventilación se realiza mediante un conducto, éste debe ser incombustible y tener suficiente resistencia a los golpes.
- Artículos R. 4227-22 a 27 del Código del Trabajo “Uso y almacenamiento de materiales explosivos e inflamables”.
- Artículos R 4227-28 a 33 del Código del Trabajo “Medios de extinción”.
- El decreto de 01/07/2004 por el que se establecen las normas técnicas y de seguridad aplicables al almacenamiento de productos petrolíferos en lugares no cubiertos por la legislación sobre instalaciones clasificadas ni por el reglamento sobre establecimientos abiertos al público.
- Legifrance.com, 02/02/1998, Orden relativa a las extracciones y consumos de agua, así como a las emisiones de todo tipo procedentes de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a autorización..
Descubra también la normativa relativa atransporte por carretera de hidrocarburos y normativa ADRpero también apermiso de conducir y reglas de registro de remolque.











