Las normativas en ocasiones son complejas en materia de hidrocarburos y le invitamos a consultarlas atentamente antes de emprender el transporte por carretera. El objetivo de esta presentación es ofrecerle una visión resumida del tema.

El Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), firmado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, entró en vigor el 29 de enero de 1968. El Acuerdo en sí fue modificado por el Protocolo que modifica el párrafo 3 del artículo 14, firmado en Nueva York el 21 de agosto de 1975, que entró en vigor el 19 de abril de 1985.

Hasta la fecha, 52 países son partes contratantes del acuerdo.

En Francia, el decreto del 29 de mayo de 2009 conocido como «Decreto TMD (Transporte de Materias Peligrosas)», actualizado el 1 de enero de 2022, relativo al transporte terrestre de mercancías peligrosas, impone la aplicación del ADR en el territorio nacional, y añade normas adicionales para todos los transportes y también para el transporte nacional únicamente.

Sustituye al decreto del 5 de diciembre de 1996 relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera, habiendo sustituido a su vez el antiguo reglamento RTMDR.

En determinados casos, las personas físicas podrán estar exentas, dentro de los límites especificados en el §1.1.3.1.a del ADR:

a) El transporte de mercancías peligrosas realizado por particulares cuando las mercancías de que se trate estén envasadas para su venta al por menor y estén destinadas a su uso personal o doméstico o a sus actividades de ocio o deportivas, siempre que se adopten medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando se trate de líquidos inflamables transportados en contenedores recargables llenados por o para un particular, la cantidad total no deberá exceder de 60 litros por contenedor y 240 litros por unidad de transporte. Las mercancías peligrosas contenidas en GRG, grandes embalajes o cisternas no se consideran envasadas para la venta al por menor;

Los profesionales cuya actividad principal no sea el transporte de materias peligrosas podrán, en determinados casos, estar exentos, dentro de los límites especificados en el § 1.1.3.1.c del ADR:

c) Los transportes realizados por empresas pero accesorios a su actividad principal, como el suministro de obras de construcción o de ingeniería civil, o de regreso desde dichas obras, o para trabajos de medición, reparación y mantenimiento, en cantidades que no excedan los 450 litros por bulto, incluidos los GRG y los grandes bultos, ni las cantidades máximas totales especificadas en 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para evitar fugas en condiciones normales de transporte. Estas exenciones no se aplican a la clase 7.
Sin embargo, no se ven afectados por esta exención los transportes realizados por dichas empresas para su suministro o distribución exterior o interior.

tiene. Definición

Nuestros remolques están equipados con cisternas que, según el ADR, son IBC.

Un «Gran contenedor para graneles» (IBC) es un embalaje transportable rígido o flexible distinto de los especificados en el capítulo 6.1 del ADR.

a) con capacidad:

  • No superior a 3 m³, para sustancias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III;
  • No superior a 1,5 m3, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG flexibles, rígidos, de plástico compuesto, de cartón o de madera;
  • No superior a 3 m3, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG metálicos;
  • No superior a 3 m3 para materiales radiactivos de clase 7;

b) diseñados para manipulación mecánica:

c) capaz de soportar las tensiones producidas durante la manipulación y el transporte, que deberán ser confirmadas mediante los ensayos especificados en el capítulo 6.5 del ADR;

A efectos de ADR, nuestro depósito lleno es un paquete:

“Paquete”, el producto final de la operación de embalaje listo para su envío, constituido por el embalaje o gran embalaje o el propio RIG con su contenido. El término incluye los contenedores de gas definidos en esta sección, así como los objetos que, por su tamaño, masa o configuración, puedan transportarse sin embalar o en cunas, estanterías o dispositivos de manipulación. Excepto para el transporte de materiales radiactivos, el término no se aplica a las mercancías transportadas a granel ni a los materiales transportados en cisternas;

b. Marca de aprobación IBC

Cualquier modelo estándar de IBC utilizado para el transporte de mercancías peligrosas debe construirse según requisitos específicos y debe poder superar con éxito una serie de pruebas realizadas por la autoridad competente de conformidad con el Capítulo 6.5 del ADR.

Si el modelo tipo IBC supera con éxito estas pruebas, la autoridad competente expedirá una marca de aprobación que se colocará en una placa de identificación soldada al cuerpo de la cisterna. Dicho marcado adopta la siguiente forma:ancho =Como nuestros IBC no están diseñados para ser apilados, también llevan la siguiente marca:ancho = 

do. Instalación del IBC en el remolque

El IBC se fija mecánicamente al remolque mediante pernos.

d. Inspección periódica del IBC

Frecuencia de los controles periódicos: cada 2,5 y 5 años (§4.1.2.2 del ADR)

Todo RIG metálico, RIG de plástico rígido o RIG compuesto deberá someterse a los controles y ensayos adecuados de conformidad con el artículo 6.5.4.4 o 6.5.4.5 del ADR:

  • Antes de su puesta en servicio;
  • Posteriormente a intervalos que no excedan de dos años y medio y cinco, según corresponda;
  • Después de la reparación o reconstrucción, antes de su reutilización para el transporte.

Un GRG no deberá completarse ni presentarse para el transporte después de la fecha de vencimiento de la validez de la última prueba o inspección periódica. Sin embargo, un GRG lleno antes de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódica podrá transportarse durante un máximo de tres meses después de esta fecha. Además, un GRG podrá transportarse después de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódica:

(a) después de ser drenado pero antes de ser limpiado para someterse a la prueba o inspección prescrita antes de ser rellenado; y

b) salvo que la autoridad competente conceda otra cosa, por un período no superior a seis meses después de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódica para permitir el retorno de mercancías o residuos peligrosos para su adecuada eliminación o reciclado.

Cualquier RIG de metal, RIG de plástico rígido o RIG compuesto debe ser inspeccionado a satisfacción de la autoridad competente (por ejemplo, CeFEA):

Inspección y prueba cada 5 años (§6.5.4.4.1 del ADR):

a) antes de su puesta en servicio (incluso después de su reconstrucción), y posteriormente a intervalos que no excedan los cinco años, con respecto a:

  • Conformidad con el modelo estándar, incluidas las marcas;
  • El estado interno y externo;
  • El correcto funcionamiento de los equipos de servicio;

La retirada del aislamiento, si existe, sólo es necesaria si es imprescindible para un examen serio del cuerpo del RIG;

Inspección y prueba cada 2,5 años (§6.5.4.4.1):

b) a intervalos que no excedan de dos años y medio, respecto de:

  • el estado externo;
  • el correcto funcionamiento de los equipos de servicio;

La retirada del aislamiento, si existe, sólo es necesaria si es imprescindible para un examen minucioso del cuerpo del RIG.ancho =Cada IBC debe ajustarse en todos los aspectos al modelo estándar al que se refiere.

mi. Marcado/etiquetado del IBC

Todo GRG que contenga o haya contenido hidrocarburos deberá llevar durante el transporte las siguientes marcas y etiquetas para identificar el hidrocarburo y el riesgo:

  • Número ONU del hidrocarburo precedido de las letras ONU (caracteres de al menos 12 mm de altura)
  • Marca “peligroso para el medio ambiente” (formato de diamante de 100 x 100 mm)ancho =
  • Etiqueta de peligro clase 3 (formato rombo de 100 x 100 mm, llama en blanco o negro)

Estas marcas y etiquetas deben estar ubicadas en un lado del IBC o en 2 lados del IBC si tiene una capacidad superior a 450 litros.

tiene. Principios de la exención

El ADR estipula en el §1.1.3 que, bajo determinadas condiciones, podrán aplicarse exenciones parciales o totales:

En el caso de algunos de nuestros remolques, se aplica la exención vinculada a las cantidades transportadas por unidad de transporte, prevista en el §1.1.3.6.

Determinados capítulos del ADR no se aplican en caso de transporte de hidrocarburos en una única unidad de transporte que no supere un umbral en función de la clase de hidrocarburo:ancho =Cuando no se supera este umbral, se aplica una versión más ligera del ADR. No se aplican los siguientes requisitos:

  • Capítulo 1.10;
  • Capítulo 5.3;
  • Sección 5.4.3;
  • Capítulo 7.2 excepto V5 y V8 bajo 7.2.4;
  • CV1 según 7.5.11;
  • Parte 8 excepto:
    • 8.1.2.1 a);
    • 8.1.4.2 a 8.1.4.5;
    • 8.2.3;
    • 8.3.3;
    • 8.3.4;
    • 8.3.5;
    • Capítulo 8.4;
    • S1(3) y (6);
    • S2(1);
    • S4; S5;
    • S14 a S21;
    • S24 del capítulo 8.5;
  • Parte 9.

La exención total se aplica a todos los remolques que transportan combustible para suministro en sitio (ver §1.1.3.1.c del ADR) cuya capacidad de un bulto (GRV) no exceda de 320 L para gasolina o avgas y 450 L para diesel o queroseno. En este caso no es necesaria la aplicación de la orden TMD.
La exención parcial se aplica a todos los remolques que transporten combustibles cuya capacidad no supere los 320 litros para gasolina o avgas y los 1.000 litros para queroseno o diésel. En este caso se aplica el decreto TMD.

b. Equipo

Medios de extinción de incendios (§8.1.4.2 del ADR)

Las unidades de transporte de mercancías peligrosas exentas según 1.1.3.6 deberán estar equipadas con un extintor de incendios de 2 kg. El extintor debe ser homologado, sellado y revisado cada año.

Conexión equipotencial (§4.1.2.1 del ADR)

Cuando los GRG se utilizan para el transporte de líquidos con un punto de inflamación no superior a 60°C (en un recipiente cerrado) o de polvos que puedan provocar explosiones de polvo, se deben tomar medidas para evitar descargas electrostáticas peligrosas.

Los remolques en cuestión están equipados con un carrete equipotencial para garantizar la descarga electrostática.

do. Documento

Documentos de transporte (§8.1.2.1 del ADR)

Es obligatorio llevar a bordo del vehículo el documento de transporte previsto en el artículo 5.4.1 del ADR que identifique todas las mercancías peligrosas transportadas.

Sin embargo, si el transporte se realiza por debajo de los umbrales del §1.1.3.6 del ADR, únicamente en el territorio nacional y por cuenta propia, este documento de transporte es opcional.

d. Capacitación

Formación de usuarios (§8.2.3 del ADR)

Toda persona cuyas funciones se refieran al transporte de mercancías peligrosas por carretera deberá haber recibido, de conformidad con el capítulo 1.3, una formación sobre las disposiciones que regulan el transporte de estas mercancías, adaptada a sus responsabilidades y funciones. Este requisito se aplica, por ejemplo, al personal empleado por el petrolero o consignador, al personal que carga y descarga mercancías peligrosas, al personal que trabaja para transitarios y transportistas y a los conductores de vehículos, distintos de los que poseen un certificado de conformidad con 8.2.1, que participan en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

mi. Señalización de unidades de transporte

No es necesaria señalización en la unidad de transporte (delantera del vehículo y trasera del remolque)

tiene. Equipo

Medios de extinción de incendios (§8.1.4.2 del ADR)

Las unidades de transporte de mercancías peligrosas deberán estar equipadas con extintores:ancho =Los extintores deben ser aprobados, sellados y revisados ​​cada año.

Conexión equipotencial (§4.1.2.1 del ADR)

Cuando los GRG se utilizan para el transporte de líquidos con un punto de inflamación no superior a 60°C (en un recipiente cerrado) o de polvos que puedan provocar explosiones de polvo, se deben tomar medidas para evitar descargas electrostáticas peligrosas.

Los remolques en cuestión están equipados con un carrete equipotencial para garantizar la descarga electrostática.

Equipos diversos y equipos de protección personal (§8.1.5.2 del ADR)

Cualquier unidad de transporte deberá tener a bordo el siguiente equipo:

  • Un calzo por vehículo, de dimensiones adecuadas a la masa máxima del vehículo y al diámetro de las ruedas;
  • Dos señales de advertencia independientes;
  • Enjuague de ojos; Y

Para cada miembro de la tripulación:

  • Un arnés fluorescente;
  • Un dispositivo de iluminación portátil no metálico;
  • Un par de guantes protectores;
  • Equipo de protección ocular.

Equipo adicional prescrito para el transporte de combustible:

  • una pala
  • Protección de tapa de registro
  • Un tanque recolector

b. Documento

Documentos de transporte (§8.1.2.1 del ADR)

Es obligatorio llevar a bordo de la unidad de transporte el documento de transporte previsto en 5.4.1 que identifique todas las mercancías peligrosas transportadas.

do. Capacitación

Formación de usuarios (§8.2.3 del ADR)

Toda persona cuyas funciones se refieran al transporte de mercancías peligrosas por carretera deberá haber recibido, de conformidad con el capítulo 1.3, una formación sobre las disposiciones que regulan el transporte de estas mercancías, adaptada a sus responsabilidades y funciones. Este requisito se aplica, por ejemplo, al personal empleado por el transportista o expedidor, al personal que carga y descarga mercancías peligrosas, al personal que trabaja para transitarios y transportistas y a los conductores de vehículos, distintos de los que poseen un certificado de conformidad con 8.2.1, involucrados en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Formación de conductores (§8.2 del ADR)

Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente que acredite haber completado una formación y haber superado un examen relativo a los requisitos especiales que deben cumplir durante el transporte de mercancías peligrosas. Cada conductor deberá, al menos, estar en posesión del certificado básico. Existen especializaciones adicionales (explosivas, radiactivas y cisterna) que no son necesarias para el transporte de nuestros remolques.

d. Señalización de unidades de transporte

Señalización naranja (§5.3 del ADR)

Al ser nuestras cisternas GRG y, por tanto, bultos en el sentido de la normativa, las señales naranjas que se colocarán durante el transporte deben estar en blanco. Son dos, se deben fijar a la parte delantera y trasera del vehículo mediante fijaciones resistentes al fuego.

Especificaciones del panel naranja:

Los paneles naranjas deben ser retrorreflectantes y tener una base de 40 cm y una altura de 30 cm; deberán tener un borde negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no debe soltarse de su fijación después de un incendio de 15 minutos de duración. Debe permanecer fijado independientemente de la orientación del vehículo. Los paneles naranjas pueden tener una línea negra horizontal en el medio con un ancho de línea de 15 mm.

Si las dimensiones y construcción del vehículo son tales que la superficie disponible no es suficiente para fijar estos paneles naranjas, se podrán reducir sus dimensiones a un mínimo de 300 mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para el borde negro.hidrocarburo

El decreto TMD es aplicable aoperaciones de entrega, durante el transporte, combustibles destinados a motores de combustión.
En este caso, se deben implementar varias medidas en el remolque para adaptarse al Anexo IV.10 del decreto TMD: – El remolque debe estar carenado (§3.1.2)
– Se debe instalar ventilación forzada o ventilación alta y baja (§3.1.3)
– La maleta ADR es obligatoria (§4.4)
– La formación ADR con la especialidad “productos petrolíferos” es obligatoria para el conductor (§8)
– Para los números UN1203 y UN3475, el sistema de recuperación de vapores es obligatorio (§4.2)
– Un sistema de extinción de incendios.